En la industria de pinturas para automoción, los compuestos orgánicos volátiles se usan ampliamente. Por eso, la Unión Europea se ha comprometido a reducir la cantidad de COVs o disolventes emitidos a la atmósfera.En esta sección puedes consultar la legislación vigente, tanto a nivel europeo como nacional.

Directiva 2004/42/CE

Real Decreto 227/2006 (BOE)

Etiquetado productos LE:

La etiqueta del producto debe identificar los productos de repintado permitidos por la Directiva sobre productos de 2004 . A fin de ayudar a los talleres de chapa y pintura en la identificación de los productos de DuPont Refinish que cumplen la normativa, se ha añadido el nuevo logotipo LE en todos los productos autorizados, además de las letras de código obligatorias.

La etiqueta permitirá verificar fácilmente que los productos en stock cumplen la normativa, y los talleres deberán estar familiarizados con el nuevo etiquetado.

El nuevo logotipo LE incorpora una gota de agua y las palabras «Environmentally complaint” (Cuidamos el medio ambiente). Téngase en cuenta que los productos con el antiguo logotipo LE no necesariamente cumplen la Directiva sobre productos de 2004.

El requisito legal La etiqueta del producto identificará la categoría del producto de repintado, tal como se especifica en la Directiva sobre productos. También indicará el nivel de COV permitido en gramos por litro para los productos de dicha categoría, así como el contenido COV del producto etiquetado listo para usar.

La etiqueta llevará un icono de hoja de datos técnicos y una única línea de texto donde se indique, por ejemplo: 2004/42/IIB(d)(420)410.

2004/42 – identifica la legislación
IIB(d) – la categoría
(420) – el valor máximo de COV por categoría
410 – el contenido real de COV, listo para usar

En la Hoja de Datos Técnicos (TDS) se podrá consultar información adicional sobre el etiquetado. Todos los productos fabricados después del 1 de enero de 2007 deben llevar dicha marca de identificación.

Reglamento CLP

El objetivo de este reglamento es adaptar la legislación de la UE a los requisitos del Sistema Global Armonizado (SGA) de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos de las Naciones Unidas.

La nueva normativa implica que los símbolos y las palabras de peligro en las etiquetas de los productos de pintura tendrán un estilo diferente e incluirán pictogramas nuevos. Los antiguos símbolos en naranja y amarillo serán remplazados por otros nuevos, en forma de rombo con el borde rojo.

Cumplimiento COV

Qué es el COV:

Los compuestos orgánicos volátiles (COV) son todos aquellos hidrocarburos que se presentan en estado gaseoso a la temperatura ambiente normal o que son muy volátiles a dicha temperatura.

Suelen presentar una cadena con un número de carbonos inferior a doce y contienen otros elementos como oxígeno, flúor, cloro, bromo, azufre o nitrógeno. Tienen un origen tanto natural y antropogénico.

Con respecto a su peligrosidad, los COV pueden clasificarse en 3 grupos:

  • Compuestos extremadamente peligrosos para la salud (benceno, cloruro de vinilo y 1,2 dicloroetano).
  • Compuesto clase A ( Pueden causar daños significativos al medio ambiente, como por ejemplo: acetaldehído, anilina, tricloroetileno, etc.).
  • Compuestos clase B ( Menos impacto en el medio ambiente. Ejemplo: acetona y etanol).

Su presencia está influenciada por actividades en las que se empleen disolventes orgánicos. Algunas de las actividades donde es posible que se den emisiones de COV son pinturas y barnices, e industrias donde se usen éstos.

Desde enero de 2007, todos los talleres europeos están obligados a utilizar productos al agua y de altos sólidos. En los siguientes documentos, puede consultar los productos de DuPont Refinish que cumplen la normativa sobre emisión de disolventes (COV) y los límites establecidos por la Unión Europea:

Productos para la renovación del acabado de vehículos (Diaro Oficial de la Unión Europea).

Productos para Automóviles

Productos para vehículos comerciales

Normativa COV

Dada su importancia como contaminantes, el Consejo de la Unión Europea aprobó el 11 de marzo de 1999 la Directiva 1999/13/CE relativa a la limitación de las emisiones de COV debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones.

Ésta fue transpuesta a la legislación nacional mediante el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades. Su objeto es evitar o reducir los efectos de las emisiones de COV sobre el medio ambiente y las personas.

La Directiva 1999/13/CE también establece en su artículo 11 la obligación de los Estados Miembros de remitir información a la Comisión, cada tres años, sobre la aplicación de dicha Directiva. Dicha remisión se hace a través de unos cuestionarios.

Para más información, pincha aquí.

Fichas de seguridad

Estas fichas proporcionan a los usuarios profesionales información sobre seguridad. Es recomendable que los pintores las lean atentamente con el fin de garantizar la máxima seguridad y eficiencia en el uso de nuestros productos de repintado.

Con el fin de cumplir la legislación europea sobre clasificación, etiquetado y envasado de substancias y mezclas (Reglamento CLP), desde finales de Enero 2014, las Fichas de Datos de Seguridad – al igual que las etiquetas de nuestros productos – van a ir cambiando.

La nueva normativa implica que los símbolos y las palabras de peligro en las etiquetas de los productos de pintura tendrán un estilo diferente e incluirán pictogramas nuevos*.

Este cambio es obligatorio en todos los estados miembros de la UE con el fin de garantizar que los peligros de ciertos productos químicos estén claramente explicados a los trabajadores y consumidores de la UE.

Pinche sobre las siguientes imágenes para obtener las fichas de seguridad de nuestros principales fabricantes: